Cuando se recibe una herencia o una donación lo más habitual es creer que vamos a ser beneficiarios de unos bienes muebles o inmuebles sin más trámites o problemas. Pero no es tan sencillo. Junto a las herencias o donaciones hay aparejadas una serie de obligaciones fiscales de obligado cumplimiento. Hablamos, en primer lugar, de los impuestos de sucesiones.
Cuando se recibe una herencia, mediante testamento o no, o cuando se es beneficiario de una donación hay que pagar este tipo de impuestos, cuya cuantía dependerá del valor de la herencia o la donación recibida.
Pero tampoco es tan sencillo como pagar un tanto por ciento de lo recibido. Aunque este tipo de gravamen es de obligado cumplimiento, puede variar, y mucho, según la comunidad autónoma en la que haya que tributar, ya que son estas las que lo regulan en su territorio y se encargar de su recaudación.
Las diferencias pueden ser muy significativas entre unos territorios y otros. Hay comunidades autónomas en las que este tipo de tributos están bonificados y el montante a pagar queda reducido a algo casi testimonial.
Pero aquí no puede funcionar la picaresca e intentar tributar en una comunidad fiscalmente ventajosa para el que recibe la herencia o la donación. Todo el trámite se debe realizar en la comunidad en la que residió o reside la persona que otorgó el testamento o hace la donación. Es algo que no hay que olvidar nunca, porque hacerlo de manera fraudulenta, intencionadamente o no, puede acarrear sanciones.
También en donaciones
Lo más habitual es tributar por herencias, pero cada vez es más frecuente hacer donaciones en vida. La difícil situación económica es una de las razones que han llevado a que padres decidan adelantar a sus hijos aquello que recibirán por herencia tras su fallecimiento. Y es que es importante señalar que no se puede donar más de lo que legalmente correspondería al sucesor.
En cualquier caso, toda donación lleva acarreada también una obligación fiscal. Los impuestos donación de inmueble a hijos son, quizá, los más habituales, ya que suelen ser las viviendas los objetos que más se suelen donar en vida.
Y, como en el caso de las sucesiones, se trata de un impuesto que se debe cumplir en la comunidad de residencia del donante y cuya cuantía depende de cada comunidad autónoma.
En definitiva, todo lo referido a las obligaciones fiscales derivadas de herencias y sucesiones son temas delicados que hay que tratar de una manera adecuada para evitar problemas. Por ello, siempre lo más acertado resulta acudir a profesionales que puedan asesorar adecuadamente. Una buena información puede evitar situaciones que desemboquen en costosas sanciones.